Atención al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo
Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel que, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
El programa "Aulas itinerantes en circos" proporciona atención educativa al alumnado que, por desplazarse permanentemente, no puede asistir a un centro educativo ordinario. Se desarrolla en aulas itinerantes que viajan con los circos, en caravanas facilitadas por los mismos, y son atendidas por maestros designados para este fin. Cada curso escolar, una media de 140 alumnos de los diferentes niveles educativos son atendidos mediante este programa.
Normativa reguladora necesidades educativas especiales MECD
- Atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales
- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación estatal
- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla
- Concurso de méritos para la formación de la lista de maestros candidatos al programa de Áulas itinerantes de circos.
- Subvenciones uso de las tecnologias de la información y de la comunicación para alumnado con necesidades educativas especiales
Coordinación interadministrativa
- Centro de Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD)
- Instituto Nacional de Tecnologías y Formación del Profesorado (INTEF)
Actualizado el 07/03/2018